La Junta de Andalucía recurre ante el Constitucional la nueva ley de Tasas Judiciales

La justicia del dineroEl Consejero de Justicia de la Junta de Andalucía ha anunciado hoy la interposición del Recurso de Inconstitucionalidad, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno andaluz. Así se suma a otras iniciativas de inconstitucionalidad de la mencionada Ley de tasas y es que, esta norma ha puesto en contra a todos los sectores profesionales, desde los Jueces, los Fiscales, los Secretarios Judiciales, los Abogados, los Procuradores, así como a las distintas organizaciones de consumidores y usuarios. Hecho en falta a Doña Soledad Becerril, que debería haber sido la primera, como Defensora del Pueblo en plantear el recurso de inconstitucionalidad, máxime cuando se lo han pedido, por activa y por pasiva, desde distintos colectivos profesionales y de afectados. Si no actúa ahora, su puesto queda gravemente deslegitimado.

Lo que primero debe hacer el Constitucional, una vez admitidos los recursos es suspender provisionalmente la norma en cuestión para no dañar más a los administrados de la Justicia , obligando incluso antes de que el T.C. se pronuncie, a que el Ministerio de Justicia haga lo que tendría que haber hecho desde un principio, dialogar con todos los sectores afectados y dictar una norma de consenso. Es cierto que no siempre se puede legislar a gusto de todos, pero lo que no se debe hacer en ningún caso es legislar contra todos.

Tribunal Constitucional de España

Desde aquí quiero resaltar la intensa labor  que han protagonizado los Procuradores intentando por todos los medios racionalizar esta reforma legislativa a las Tasas Judiciales. De hecho, ha sido el único colectivo que ha introducido, en trámite parlamentario, hasta 23 enmiendas al proyecto de ley, a través de los distintos grupos parlamentarios a los que se les propuso.

Os dejo un enlace con un artículo publicado en el País a propósito de este nuevo recurso de inconstitucionalidad:

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/01/22/andalucia/1358856877_824700.html

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Felices fiestas y próspero año nuevo.

Nacimiento de Jesús en BelénLes deseamos a todos nuestros clientes,  amigos  y colaboradores, unas felices fiestas y que disfruten de estas entrañables fechas en compañía de familiares y seres queridos.

Os deseamos igualmente que el próximo año venga cargado de éxitos profesionales, que complementen los logros personales y familiares.

El 2012 ha sido un año duro, lleno de retos que han requerido de nosotros dar el cien por cien.  Seguro que todo lo que hemos aprendido en estos años tan difíciles, nos ayuda a poder afrontar el 2013 con un espíritu renovado a base de imaginación, iniciativa y, sobre todo, no darse nunca por vencido.

Por último, hago un llamamiento a la solidaridad con nuestros paisanos, conciudadanos que han perdido su trabajo y que lo están pasando mal. Arrimemos el hombro entre todos y apoyemos cualquier iniciativa solidaria, no solo durante estas fiestas, sino durante todo el año próximo, donando alimentos a los bancos de alimentos, realizando pequeñas aportaciones económicas a instituciones como Cáritas que tanto bien hacen a las personas necesitadas o, a través de cualquier otra iniciativa de cualquier organización o incluso individualmente, pues es posible que conozcamos a alguien que necesite ayuda.

Feliz Navidad y próspero Año Nuevo.

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Nuevas Tasas Judiciales: Chapuza e Inseguridad Jurídica.

no a las tasas judiciales

Es increíble el estado de inseguridad jurídica en el que nos encontramos en estos momentos. A tenor de la Instrucción de la Secretaría General de la Administración de Justicia sobre Ley de Tasas publicada ayer, “Hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten. Notifíquese la presente Instrucción a los Secretarios de Gobierno de todo el territorio nacional, a los efectos de su inmediata difusión y cumplimiento por parte de los integrantes del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

Y, claro, surge ‘La pregunta’, ¿que ocurrirá el día siguiente de la publicación del correspondiente modelo 696 adaptado a la nueva e inconstitucional normativa?, ¿tendrá efectos retroactivos, debido a la ya acontecida entrada en vigor de la Ley de Tasas Judiciales?.

Es una pregunta con bastante calado, pues a día de hoy, no hay una opinión unánime en este sentido y claro, el más afectado es el justiciable que no sabe  a priori, cuanto le va a costar un procedimiento si lo inicia en este interludio, hasta tanto no se subsane tamaña chapuza cometida por el Ministerio de Justicia, en contra de lo aconsejado por el Consejo de Estado que previó esta situación y avisó/ advirtió que se publicara antes la modificación del modelo 696 o como mínimo, que se publicaran a la vez, la Ley de Tasas y el modelo para poder abonarlas. Es incompresible que se pasaran esta recomendación (Es obligado pedir el informe al Consejo de Estado pero no era vinculante el seguimiento de las recomendaciones realizadas) por el arco del triunfo. Bueno, si, tiene la compresible explicación de que, teniendo como tiene el Partido Popular mayoría absoluta en estos momentos y no teniendo que pactar nada con nadie, no se han dignado a leer el informe del Consejo de Estado que seguramente ha quedado archivado para mayor gloria de los biblioteconomistas del reino.

En resumen la Agencia Tributaria, que es la que gestiona las Tasas, prevee que estará listo el nuevo modelo, como mínimo en tres semanas y que lo más probable es que se lancen para su aplicación a partir del día 1 de enero de 2013.

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Suspensión de desahucios: A buenas horas mangas verdes.

Movilización ciudadana contra los desahucios

Ha salido hoy la noticia de que la Asociación Española de la Banca, ‘de motu propio’, ha decidido suspender los desahucios en casos de extrema necesidad y, por supuesto, sin carácter retroactivo. Y todo ello, justo horas antes de que se cierre el acuerdo sobre el asunto entre los dos partidos mayoritarios.

Hay que tener claro, desde mi punto de vista, que los Bancos son empresas y, además, el máximo exponente del capitalismo. Siguen a rajatabla los dictados del máximo beneficio con la mínima inversión y el mínimo riesgo. La obra social (que además en parte se desgrava) para los bancos no es si no parte de su estrategia para lavar su imagen de cara al público (potenciales clientes) y, de paso, hacerse publicidad. Como tales empresas siguen sus propios dictados, según su interés en cada momento y solo han de dar cuentas a sus accionistas (sobre todo a los mayoritarios).

Hasta aquí, todo bien. Lógico y normal teniendo en cuenta que vivimos en una economía capitalista de mercado.

El problema NO es de los Bancos. Insisto y repito: La actual situación de los desahucios de cientos de miles de familias al año, no es culpa de los Bancos. Los Bancos, hacen todo lo que pueden dentro del marco legal para rebañar hasta el último céntimo para ganar dinero. Es su sino, su razón de ser.

El problema, a mi juicio, ha sido generado por la casta política. Esa raza de intocables que medran en los partidos políticos  está condicionada por financiarse gracias a los Bancos. Existe en este caso, un claro conflicto de intereses, pues los partidos politicos les deben a la banca millones de euros que, además, son condonados y aplazados sine die, a cambio de … ¿nada?. No seamos ingenuos y volvamos al párrafo anterior: los Bancos no dan nada gratis.

Aquí les dejo un enlace muy esclarecedor de como por ejemplo un Banco condonó (esto es, regaló) 12 millones de euros al Psoe y como además, ese mismo Banco, le concedió, como no, una fantástica hipoteca, con una condiciones que para si la quisieran todos los españoles, de 440.000 € al Sr. Zapatero, otrora Presidente del Gobierno. http://www.elconfidencial.com/economia/2011/11/28/santander-refinancio-la-deuda-del-psoe-y-dio-una-hipoteca-a-zapatero-durante-su-mandato-88466/

Así pues, y como dijo el Sr. Blanco, Vicesecretario General del Psoe y Ex-ministro de Fomento (según afirmó el Ex-Ministro de Industria en una entrevista en un programa de televisión), “con los bancos, paciencia infinita“.

Pero si bien los políticos han de tener paciencia infinita con los bancos por oscuros intereses, los ciudadanos deberíamos no tener, en absoluto, ningún tipo de paciencia con estas empresas que han de someterse al interés general, según dicta nuestra ninguneada Constitución en su olvidado Art. 128. Como mínimo debería:

-Revisarse la Ley Hipotecaria, introduciendo más garantías para la parte más débil y, en concreto, prohibición y eliminación de las cláusulas abusivas (que hay muchas como la de la ejecución total de la deuda por impago de una cuota).

-Introducción de modo inmediato de la Dación en Pago. Sobre todo para los bancos que han sido rescatados (nacionalizados) con el dinero de todos los españoles. Se entrega la vivienda y se liquida la deuda. Borrón y cuenta nueva. No hacerlo es condenar a cientos de miles de familias al ostracismo y a la marginalidad más absoluta. La no implantación de esta medida genera en la actualidad economía sumergida pues los afectados tienen que vivir y alimentar a sus familias y con los sueldos embargados de por vida, todo lo que supere el mínimo vital inembargable, se desvía del tráfico legal.

-Alquileres sociales. Es absurdo quitarles esas casas a pobre familias para dárselas al ‘banco malo’ para que las malvenda en 10 o 15 años (se va a ir vendiendo muy poco a poco el stock  inmobiliario para no tirar los precios de la vivienda al saturar el mercado) y mientras tanto quedan… ¿vacías?. Que se les de a las familias anteriormente propietarias en régimen de alquiler (alquileres sociales) mientras se venden, con un mínimo de tiempo de duración, dependiendo de la situación de cada familia afectada.

manifestación de afectados por los desahucios

Y sobre todo diálogo. Diálogo con los profesionales del Derecho que lidiamos con esta grave lacra diariamente,  con los Jueces, los Secretarios Judiciales, los Abogados y Procuradores (hoy precisamente aparecía la Sra. Decana del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla en la prensa comentando, entre otras cosas que ya son unos cuantos los Procuradores que se están negando a hacer desahucios en Sevilla), que podemos aportar  soluciones desde nuestra perspectiva tan cercana al problema. Sin olvidar, por supuesto a las asociaciones de afectados por los desahucios, verdaderos representantes de estas cientos de miles de familias afectadas por esta pandemia fruto de la codicia, la especulación y la falta de unos gobernantes dignos de tal nombre.

En fin, se puede hacer tanto y se está haciendo tan poco. ¿Porqué será?. Lo mismo si prohibimos que los partidos políticos puedan pedir préstamos o aceptar donativos y que exclusivamente se financien con las cuotas de sus afiliados y con las partidas públicas para su sostenimiento, lo mismo, digo, cambian las tornas.

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Agilización de los pagos del Turno de Oficio.

Entre las medidas para la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que está ultimando el Gobierno, se encuentra la agilización de los pagos del los profesionales involucrados en la misma (sobre todo Abogados y Procuradores a través de los Turnos de Oficio).

juzgados de sevilla sin procuradores ni abogados

El problema, de retrasos sistémicos en los abonos (a todas luces insuficientes) que ya se venía arrastrando desde hace más de 10 años,  se ha vuelto insostenible en los últimos dos años, debido a la mala administración de los dineros públicos que han hecho todas las Comunidades Autonómicas y que ha provocado situaciones de quiebra técnica.

No podemos olvidar que, muy a nuestro pesar,  la competencia para la gestión de la Justicia Gratuita la tienen las CC.AA. y es aquí donde está el verdadero problema con el que se enfrenta el Ministerio de Justicia, ¿como hacer que se pague a Abogados y Procuradores si  quienes tienen que pagarles (con el dinero que les cede el Estado) están en bancarrota?.

Por ello, se ha incluido una propuesta que soluciona este problema, contemplando la posibilidad de que sea el Ministerio de Justicia quien pague, con cargo a parte de lo recaudado por las tasas, a las CCAA, pero estos fondos no serían desviables. El sistema consistiría en que los Colegios de Abogados emitirían sus recibos a las CCAA, que a su vez librarían las certificaciones al Ministerio de Justicia y éste las pagaría a la administración autonómica, que a su vez, realizaría el pago a los Colegios. Finalmente los respectivos Colegios abonarían a sus colegiados los servicios prestados. Eso si, todo fiscalizado y controlado por la Intervención General del Estado para evitar desvíos de ningún tipo y asegurar la celeridad en los trámites.

Al provenir los fondos directamente del Ministerio de Justicia, las CC.AA. no tienen excusa para no tramitarlo con celeridad, aunque muchos, entre los que me incluyo, hubiese preferido saltarnos a las CC.AA y que fuesen los Colegios los que interoperasen directamente con el Ministerio de Justicia.

Logo Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía

Este sistema trata de hacer encaje de bolillos para no quitarle la competencia a la Comunidades Autónomas y devolvérsela al Estado. Y yo me pregunto… si hace mucho que el actual sistema  no funciona, si la puntualidad en los pagos brilla por su ausencia en las CC.AA, y sobre todo, si ningún profesional de la Justicia se va a quejar, ¿porqué no recupera el Estado esta competencia en aras del bien común?.

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Propuesta de aumento de beneficiarios de la Justicia Gratuita

Ayer se publicó una noticia que no me dejó indiferente (http://www.aranzadi.es/actualidad/noticias/gallard%C3%B3n-propone-aumentar-los-beneficiarios-con-derecho-abogado-de-oficio ). Nuestro brillante Ministro de Justicia nos propone ahora aumentar, si, si, lo que han leído, aumentar los beneficiarios de la Justicia gratuita.

MInistro de Justicia Gallardón

A primera vista parece un error, es más, pensarán algunos debe ser un error, pues con la que está cayendo, en plena vorágine de recortes socializadores, cuando apenas hay dinero para nada, ¿como es posible que se quieran, se piense tan siquiera en ello, aumentar los derechos sociales en materia judicial a los residentes en España?.

Pues si, otra perla más del Sr. Gallardón (con lo bien que me caía como Alcalde y tuvo que ser Ministro de Justicia, en fin.). No alcanzo a comprender como, ante una Justicia crónicamente deficitaria y falta de recursos, motivo por el cual, nos dicen, se ha promovido la reforma de las Tasas Judiciales, se plantea ahora este asunto de aumento de beneficiarios de la Justicia Gratuita. Justo ahora que España se encuentra empobrecida y donde uno de cada cinco españoles está en el umbral de la pobreza.

Los gastos en Justicia Gratuita, en los últimos años no hacen sino aumentar a un ritmo vertiginoso, pues cada día que pasa, con la actual regulación (doble del IPREM), hay más españoles que como están sin trabajo, pasan a formar parte de este grupo, antes marginal, ahora casi mayoría.

Al aumentar al 2,5 del IPREM, van a ser, todavía más millones de españoles los que podrán beneficiarse de una Justicia “Gratuita”, lo cual colapsará el sistema definitivamente. Es absurdo pretender regalar un servicio cuando ni siquiera se presta dignamente pagándolo.  El sistema Lexnet (comunicaciónes seguras a través de Internet) todavía no se presta en todas las Comunidades y tampoco abarca todos los órdenes (p.e. el orden Penal, el más importante, está excluido). ¿Y porqué no está informatizada la Justicia?… básicamente por que no hay dinero. ¿Porqué no tenemos sedes judiciales en condiciones y tenemos edificios obsoletos con más de 50 años, en peligro de ruina muchos de ellos, con ratas comiéndose los expedientes y sin ascensor (Juzgados de Alcalá de Guadaira)?… básicamente, otra vez, por que no hay dinero. Entonces, ¿cómo nos planteamos esta solemne tontería?.

Tendré que pensar que el Sr. Ministro, no ha pensado en las consecuencias económicas de su propuesta, o que tampoco ha pensado en los profesionales del Turno de Oficio, a los cuales se les bajaron sus ingresos, ya de por si ridículos, hace menos de un mes… dos años de media trabajando por un expediente para cobrar 30 euros…. que te pagarán con un año de retraso sin intereses, ¿quien da menos?.

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Cuentas de Consignación de los Órganos Judiciales de Sevilla

 

 

Órgano Judicial Nº Cuenta
   
Alcalá de Guadaíra  
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 3950
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 3951
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 4118
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 4070
   
   
Carmona  
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 3953
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 3955
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 2927
   
   
Cazalla de la Sierra  
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 3957
   
   
Coria del Río  
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 3961
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 4083
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 4971
   
   
Dos Hermanas  
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 3963
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 3965
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 4081
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 4082
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 5 2173
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 6 3515
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 7 4846
   
   
Écija  
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 3967
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 3969
   
   
Estepa  
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 3971
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 3122
   
   
Lebrija  
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 3973
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 4080
   
   
Lora del Río  
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 3975
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 3977
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 4255
   
   
Marchena  
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 3979
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 3981
   
   
Morón de la Frontera  
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 3983
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 3985
   
   
Osuna  
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 3987
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 3989
   
   
Sanlúcar la Mayor  
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 3993
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 3952
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 4134
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 4984
   
   
Sevilla  
Audiencia Provincial, Sección 1ª 3996
Audiencia Provincial, Sección 2ª 4046
Audiencia Provincial, Sección 3ª 4047
Audiencia Provincial, Sección 4ª 4048
Audiencia Provincial, Sección 5ª 4049
Audiencia Provincial, Sección 6ª 4050
Audiencia Provincial, Sección 7ª 4093
Audiencia Provincial, Sección 8ª 4135
Fiscalía Dil. Inv. De la Audiencia Provincial 3418
Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 3997
Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 3998
Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 3999
Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 4000
Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 4001
Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 4002
Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 4003
Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 4004
Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 4053
Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 4032
Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 4033
Juzgado de 1ª Instancia Nº 12 4034
Juzgado de 1ª Instancia Nº 13 4035
Juzgado de 1ª Instancia Nº 14 4036
Juzgado de 1ª Instancia Nº 15 4037
Juzgado de 1ª Instancia Nº 16 4038
Juzgado de 1ª Instancia Nº 17 3956
Juzgado de 1ª Instancia Nº 18 4090
Juzgado de 1ª Instancia Nº 19 4091
Juzgado de 1ª Instancia Nº 20 4092
Juzgado de 1ª Instancia Nº 21 4119
Juzgado de 1ª Instancia Nº 22 4120
Juzgado de 1ª Instancia Nº 23 2179
Juzgado de 1ª Instancia Nº 24 2329
Juzgado de 1ª Instancia Nº 25 2759
Juzgado de 1ª Instancia Nº 26 3678
Juzgado de 1ª Instancia Nº 27 4356
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 4122
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 4123
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 4126
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 4 4127
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 4128
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 6 4129
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 7 1834
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 8 2283
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 9 3939
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 10 3937
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 11 4431
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 12 4637
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 13 4889
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 14 4784
Juzgado de Instrucción Nº 1 4005
Juzgado de Instrucción Nº 2 4006
Juzgado de Instrucción Nº 3 4007
Juzgado de Instrucción Nº 4 4008
Juzgado de Instrucción Nº 5 4009
Juzgado de Instrucción Nº 6 4010
Juzgado de Instrucción Nº 7 4011
Juzgado de Instrucción Nº 8 4012
Juzgado de Instrucción Nº 9 4013
Juzgado de Instrucción Nº 10 4014
Juzgado de Instrucción Nº 11 4039
Juzgado de Instrucción Nº 12 4040
Juzgado de Instrucción Nº 13 4041
Juzgado de Instrucción Nº 14 4042
Juzgado de Instrucción Nº 15 4043
Juzgado de Instrucción Nº 16 4044
Juzgado de Instrucción Nº 17 4045
Juzgado de Instrucción Nº 18 3960
Juzgado de Instrucción Nº 19 3962
Juzgado de Instrucción Nº 20 3936
Juzgado de Menores Nº 1 4055
Juzgado de Menores Nº 2 136
Juzgado de Menores Nº 3 3331
Juzgado Decano Exclusivo 4065
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 2233
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 4665
Juzgado de lo Penal Nº 1 4015
Juzgado de lo Penal Nº 2 4016
Juzgado de lo Penal Nº 3 4017
Juzgado de lo Penal Nº 4 4018
Juzgado de lo Penal Nº 5 4019
Juzgado de lo Penal Nº 6 4056
Juzgado de lo Penal Nº 7 4057
Juzgado de lo Penal Nº 8 4058
Juzgado de lo Penal Nº 9 4059
Juzgado de lo Penal Nº 10 4060
Juzgado de lo Penal Nº 11 4061
Juzgado de lo Penal Nº 12 4136
Juzgado de lo Penal Nº 13 1804
Juzgado de lo Penal Nº 14 4959
Juzgado de lo Penal Nº 15 5057
Juzgado de los Social Nº 1 4020
Juzgado de los Social Nº 2 4021
Juzgado de los Social Nº 3 4022
Juzgado de los Social Nº 4 4023
Juzgado de los Social Nº 5 4024
Juzgado de los Social Nº 6 4025
Juzgado de los Social Nº 7 4026
Juzgado de los Social Nº 8 4027
Juzgado de los Social Nº 9 4028
Juzgado de los Social Nº 10 4029
Juzgado de los Social Nº 11 4071
Juzgado Togado Militar Territorial Nº 21 1888
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 1 4054
Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 2670
Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 3289
Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 3 3702
Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 4 4074
Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial 184
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª 4051
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª 4067
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª 4068
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª 4069
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social 4052
Tribunal Territorial Militar Nº 2 1879
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 4094
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 4095
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 4097
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 4877
   

 

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El proyecto de ley de tasas judiciales

Está en fase parlamentaria un proyecto de ley del que ya he hablado en otros foros y que, sinceramente, me quita el sueño. No obstante hay algo que me preocupa aún mas: que el común de los ciudadanos, a quien les afecta ésta medida, que no es sino uno de los recortes más importantes de la historia de los derechos sociales, no solo en democracia, si no desde que existen derechos sociales en España, no haga/diga nada de nada.

Las cosas claras: Esta ley de tasas judiciales va a privar a millones de españoles de la posibilidad real y efectiva de la tutela judicial real y efectiva que ampara y recoge nuestra constitución en su art. 24.1

El sistema de tasas proyectado afectará a todos los órdenes judiciales salvo al penal (faltaría más) y se basa en un híbrido de ‘cuota fija’ (en algunos procedimientos, 300 €) más porcentaje de la cuantía procesal (0,5 %). Así, para procedimientos de cuantías cuantiosas, como por ejemplo inmuebles, nos podríamos enfrentar a tasas por encima de los 1000 euros. Este sistema hace especial daño a los conflictos relativos a cantidades pequeñas, como por ejemplo en el ámbito del consumo o por ejemplo en el campo de las multas. ¿Quién va a iniciar un contencioso administrativo si le cuesta más la tasa (sin contar el abogado y el procurador en su caso) que la multa en si. Y lo que es peor, ¿quién va a pleitear contra las grandes compañías por sus pequeños aunque numerosísimos abusos ?. Aquí el pequeño consumidor tiene todas las de perder. Pues, además, las grandes compañías pueden declarar las tasas como gastos judiciales y desgravarlas.

Es además significativo de lo irracional y arbitrario de este impuesto, el supuesto que se planteará por el cual, si  el mal funcionamiento de la Administración causa un perjuicio a un ciudadano, éste, para poder reclamar, habrá de tener fondos suficientes para poder hacerlo.  Me pongo en el lugar de alguien que quede con una minusvalía por obra y gracia, por ejemplo,  de la administración sanitaria… da miedo pensarlo, o tienes 5000 o 6000 euros en efectivo para iniciar el pleito, o te vas a quedar totalmente desamparado. 

Este proyecto ha venido como agua de mayo para las compañías aseguradoras. ¿Que te tengo que indemnizar con 2 millones de euros?.  Evalúo tu situación económica y si veo que no dispones de liquidez como para reunir solo en concepto de tasas 10.000 € (aparte abogados y procuradores),  te plantéo un acuerdo por 600.000 €.  Sin comentarios.

Pero ¿a quienes va a afectar esta medida si sale adelante?. A todos los que estén por encima del umbral de la justicia gratuita (doble del salario interprofesional, ahora Iprem). Según el proyecto todos los que ganen anualmente más de 12.780 € habrán de abonar la tasa judicial para poder defender sus derechos judicialmente. Increíble pero cierto. Pagar por un servicio que ya pagan vía impuestos. Es más y he aquí la paradoja: los que no  pagan impuestos y son una carga para la sociedad, tienen justicia gratuita. pero los que pagan la Justicia, la suya, y la de los más desfavorecidos, puede que se queden sin poder acceder a la Justicia por falta de liquidez en un momento dado.

El Tribunal Constitucional ya ha advertido y en el mismo sentido el Presidente del CGPJ, que toda tasa que impida, por excesiva, el acceso a la tutela judicial efectiva, será inconstitucional, pero claro, el término excesivo es demasiado genérico… ¿quien lo delimitará ?.

Esto es como el copago farmacéutico pero mucho más desconocido por la común ciudadanía. Creo que es labor de los profesionales del Derecho, abrir los ojos a la sociedad, de la que se nos avecina si este proyecto se aprueba definitivamente tal y como está. Entiendo que se debe realizar cambios en el sistema judicial español. A mi juicio habría que ser más exigente con la concesión de la justicia gratuita, pues somos muchos profesionales del Dº los que somos conscientes de que es un auténtico colador. ¿Quien controla la venida a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la concesión del beneficio de Justicia gratuita? (bueno, en realidad de gratuita, nada de nada: subvencionada por los Procuradores de los Tribunales, que somos a quienes nos cuesta el dinero el Turno de Oficio.)

Habría que poner tasas, estoy de acuerdo, pero jamás proporcionales al importe del objeto del litigio. Las tasas han de ser asumibles para cualquier economía. 60 -90 euros son asumibles. 10.000 € puede que en muchos casos no lo sean.

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Juzgados de Coria del Río

 

Esta sede judicial de nueva construcción, que fue inaugurada en el 2010, vino a suplir la carencia de espacio y medios de los que adolecían las anteriores instalaciones.  Hay que tener en cuenta que desde estos juzgados de Coria del Río se hacen cargo, como cabeza de partido, de los expedientes judiciales que se generan en las poblaciones de la mencionada Coria, Palomares del Río, Almensilla y la Puebla del Río.

Juzgados de Coria del Río

 

Dispone de tres plantas con ascensor, si bien la segunda planta se encuentra sin uso de momento. Existen zonas de espera generales, así como salas de espera aisladas, sobre todo pensadas para la no coincidencia de testigos y otros casos contemplados por la ley.

 La planta baja apenas si tiene iluminación natural, en claro contraste con la primera planta, mucho mejor iluminada. Los cuartos de baño son amplios y adaptados, conservándose  en buen estado.

Justo en frente de los Juzgados disponemos de una extensa zona de aparcamiento gratuito, si bien, al no estar asfaltada, con la lluvia suele embarrarse. También existe una zona trasera de aparcamiento, proveniente del antiguo edificio comercial sobre el que se construyó el edificio pero que, de momento, permanece cerrado.

Juzgados de Coria del Río, Sevilla

La distribución de las distintas dependencias es la que sigue:

Planta 1ª Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3
Ministerio Fiscal
Forense
   
Planta 0 Sala de Vistas Nº 1 (Sala de Bodas)
Registro Civil
Dependencia Procuradores y Abogados
Sala de Vistas Nº 2.
Seguridad
Salas de espera

Si le interesa la dirección y los teléfonos de esta sede judicial, pinche en este enlace: Direcciones

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Juzgados de Dos Hermanas

Esta sede judicial es de muy reciente construcción (2010), si bien, se podría haber construido un edificio mayor, teniendo en cuenta la más que probable reordenación de los partidos judiciales que se llevará a cabo a corto plazo y en la que Dos Hermanas, será la cabeza de partido de varios municipios importantes.

Juzgados de Dos Hermanas

Dispone de amplias vestíbulos y zonas de espera, así como 3 ascensores, de los cuales uno no funciona.

La localización de las oficinas, juzgados y despachos es algo compleja y caprichosa, estando, a mi juicio, mal diseñado la comunicación y el acceso de unos a otros; valga como ejemplo, el acceso a la zona de Fiscalía.

Muchas de las dependencias del edificio son exteriores, gozando de amplios ventanales, que proporcionan luz natural. Los juzgados y dependencias que no dan al exterior, disponen de buena iluminación.

Esta sede dispone de aparcamiento subterráneo y aparcamiento en superficie, ambos para autoridades, así como una amplia zona de aparcamiento público (gorrillas incluidos) a la espalda de la entrada principal.

El edificio dispone de dos entradas, una la principal, y otra, trasera, que da acceso directo al Registro Civil y que también comunica con el resto del edificio.

Registro civil  de Dos Hermanas

La distribución de las dependencias judiciales es la que sigue:

 

Planta 3ª
Fiscalía
   
Planta 2ª Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción nº 4
Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción nº 5
Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción nº 6
Sala de Vistas Nº 3
   
Planta 1ª Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 7
   
Planta 0 Servicio Común de Notificaciones y Embargos
Sala de Vistas Nº 1 (Sala de Bodas)
Registro Civil
Médico Forense
Colegio de Procuradores
Sala de Vistas Nº 2.

Si le interesa la dirección y los teléfonos de esta sede judicial, pinche en este enlace: Direcciones

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