Esta parte manifiesta que no ha llegado a ningún acuerdo en los autos NUMERO seguidos ante ese TRIBUNAL, con la contraria ni cree posible alcanzarlo, alegando (defectos del art. 416):
1º. Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases
2º. Cosa juzgada o litispendencia
3º. Falta del debido litisconsorcio
4º. Inadecuación del procedimiento
5º. Defecto legal en el modo de proponer la demanda o en su caso la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.
LUGAR A DD/MM/AA
FIRMAS DE LETRADO Y PROCURADOR