Aranceles

 

ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES

Los arts. 34 y 40. b)  del Estatuto General de los Procuradores de Los Tribunales de España (RD 1281/2002, de 5 de diciembre), recogen el sistema de remuneración de los Procuradores de Los Tribunales de España, regulado mediante el sistema de Arancel (Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de costas judiciales, aduanas, ferrocarriles, etc.) que tarifa los precios de los servicios de ese mandato (el Procurador actúa en virtud de un contrato de Mandato entre su poderdante y el mismo. este mandato se puede realizar ante Notario o bien ante el Secretario Judicial, mediante comparecencia Apud Acta), y sin que se admita nunca un devengo no regulado, ni fijación de derechos distintos a los establecidos en la normativa arancelaria.

El Arancel de derechos de los procuradores se regula en un reglamento en el que se estipulan los derechos que devenga el Procurador por sus servicios. El arancel de derechos vigentes está aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.

Se usan en el articulado arancelario, en multitud de ocasiones, sobre todo para procesos civiles, cuantías proporcionales al valor del objeto litigioso o cuantía demanda. Sin embargo para otras materias se establecen cuantías fijas.

Ponemos a su disposición, además de la normativa arancelaria vigente, una calculadora arancelaria con la que podrá hacerse una idea del importe de los derechos arancelarios en un proceso judicial.

Si tiene alguna duda en cuanto a la interpretación de algún artículo, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los comentarios al pié de página.

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