“Esta parte manifiesta la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el art. 270. 1. y, dada su evidente intención dilatoria y mala fe procesal en la presentación del documento, deberá imponer al demandante (o demandado) una multa de ciento ochenta, a mil doscientos euros, de acuerdo con el art. 270.2”.
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