OTROSI DIGO: Que al no haber podido realizar el previo requerimiento de pago al no encontrarse el ejecutado en el domicilio que consta en el título ejecutivo que a la demanda se acompaña, y temiendo que pueda enajenar o hacer desaparecer los bienes en perjuicio del ejecutante, sin perjuicio de intentar nuevo requerimiento conforme con lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Civil para los actos de comunicación mediante entrega de la resolución de cédula, y en su caso, para la comunicación edictal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 582 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
SUPLICO AL JUZGADO: se digne acordar la práctica del embargo de los bienes del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las cantidades que se demandan, sin perjuicio de nuevo requerimiento de pago.
Por ser Justicia que pido en lugar a dd de mm de aa