Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales.
Qué son.
Tanto los depósitos como las consignaciones judiciales son aquellos que se constituyen a disposición de los órganos de la Administración de Justicia en el ámbito de los procesos judiciales.
En concreto, son depósitos judiciales:
- Los que se constituyen en cumplimiento de garantías, fianzas, cauciones u otros requisitos procesales establecidos por las leyes.
- Los que se realicen como consecuencia de la intervención, aprehensión o incautación de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables, efectuados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por Vigilancia Aduanera o cualquier otro funcionario público, poniéndose a disposición de la autoridad judicial competente.
- Cualquier ingreso que se realice como consecuencia o aseguramiento del embargo de bienes y el de las cantidades que se hallaren durante la práctica de diligencias judiciales.
Son consignaciones judiciales:
- Aquéllas que se realizan en ejecución voluntaria o forzosa de títulos que lleven aparejada ejecución.
- Las que se realicen con finalidad liberatoria por el obligado al pago de una cantidad, o en otros supuestos legalmente establecidos.
Quién puede solicitarlo/presentarlo.
Los ciudadanos que, siendo parte de un procedimiento judicial, deban abonar fianzas (por ejemplo, para eludir la prisión o asegurar determinado tipo de responsabilidades), realizar depósitos (para poder recurrir las resoluciones judiciales) o pagar multas impuestas por las autoridades judiciales.
- Cualquier ciudadano que, aún no siendo parte en un proceso judicial, quiera realizar determinados actos con relevancia procesal, como es participar en una subasta judicial.
- El empresario en el supuesto de despido improcedente, cuando opte por la indemnización en lugar de readmitir al trabajador despedido, y al objeto de poner a disposición de éste la indemnización.
- Aquéllas personas que adeudan una cantidad a otra, ante la negativa de ésta a recibir el pago.
- Aquéllas personas o entidades que reciban una orden de embargo o, en su caso, de retención y posterior puesta a disposición por orden de un órgano judicial.
- En general, cualquier persona que reciba una comunicación judicial de poner a disposición del órgano judicial una determinada cantidad.
- Los Procuradores de los Tribunales podemos proceder al ingreso de estos Depósitos o Consignaciones en nombre de nuestros mandantes, siempre que hayamos sido provisionados convenientemente.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Los depósitos y consignaciones judiciales se realizan mediante ingresos de cantidades en una “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta en la Entidad de crédito que designe el Ministerio de Justicia. La Entidad de crédito actualmente designada es Banesto.
El ingreso se puede llevar a cabo únicamente de las dos maneras siguientes:
A) PERSONÁNDOSE en cualquier oficina de Banesto (o de la entidad colaboradora en caso de no existir oficina de Banesto en la plaza del juzgado):
El ingreso se tiene que acompañar de un formulario (“Resguardo de Ingreso”) que se podrá solicitar en la oficina o en el juzgado. En dicho formulario deberá constar con carácter obligatorio el nombre del órgano judicial o, en su caso, el Servicio Común Procesal que ordena el ingreso y, al menos, los siguientes datos: nombre o razón social de quien realiza el ingreso y de la persona por cuenta de quien se realiza, Número de Identificación Fiscal y domicilio del ordenante, cantidad de la operación reflejada en letras y cifras, concepto en el que se realiza la misma, fecha de la operación y código completo de la cuenta expediente sobre la que se realiza ésta.
Los 16 dígitos correspondientes al Procedimiento le serán facilitados necesariamente por el órgano judicial; si así lo considera éste se le puede entregar el formulario “Resguardo de Ingreso” ya cumplimentado. En su defecto, la oficina de Banesto puede colaborar en la obtención cumplimentada de dicho Resguardo.
Deberá conservar cuidadosamente el ejemplar del resguardo de ingreso debidamente sellado y certificado por el banco dado que es la única prueba de ingreso que le será otorgada y deberá presentar en caso de error o de discrepancia.
El ingreso se podrá hacer:
A.1) EN EFECTIVO:
Las monedas admisibles son: el EURO (EUR) o cualquiera de las divisas convertibles al Euro siguientes: Dólar Australiano (AUD), Dólar Canadiense (CAD), Franco Suizo (CHF), Corona Danesa (DKK), Libra Esterlina (GBP), Yen Japonés (JPY), Corona Noruega (NOK), Corona Sueca (SEK) , Dólar Usa (USD) y Dirhams marroquíes (MAD).
Si tiene cuenta en Banesto, se puede solicitar el ingreso directamente desde su cuenta sin necesidad de hacer un reintegro previo.
A.2) MEDIANTE CHEQUE:
Puede hacer el ingreso con cheque bancario o cheque conformado.
El cheque irá a nombre del Juzgado o Tribunal que le ha ordenado el ingreso.También se admiten cheques a nombre de la entidad bancaria (Banesto).
No se admitirán cheques al portador, ni cheques de cuentas corrientes, ni cheques EMITIDOS EN EL EXTRANJERO (cualquiera que sea su moneda de emisión) aunque sean países de la UE. Solo serán válidos los cheques bancarios o conformados denominados en EUR (Euros) y emitidos por entidades establecidas en España y participantes del Sistema Nacional de Compensación.
B) MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA:
B.1) Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banesto. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:
En el campo ORDENANTE, se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, así como NIF /CIF de la misma.
En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
En el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento.
- MUY IMPORTANTE: Estos 16 dígitos correspondientes al Procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios.
- Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.
- Puede consultar el formulario de ingreso, así como la estructura y origen de los 16 dígitos en el siguiente enlace:
- Con respecto a las claves de los distintos procedimientos judiciales, consultar este enlace.
- Ejemplo 1 (VÁLIDO):
2435000005023498 (alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán
2435-0000-05-0234-98 (alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán
- Ejemplo 2 (NO VÁLIDO):
2435000005023498(alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán
2435-0000-05-Proc.0234-98 (alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán
B.2) Si tiene cuenta en Banesto, y desea realizar la transferencia desde ella, puede utilizar la Banca Electrónica de Banesto por Internet (www.banesto.es , accediendo a la opción “Consignaciones Judiciales”, que se encuentra en la página principal en la sección “Soluciones”), y consignar los 16 dígitos correspondientes al Procedimiento al cual efectuar el ingreso, así como el concepto del mismo, consiguiendo el ingreso inmediato en la cuenta judicial las 24H del día sin colas en la oficina ni pérdida de tiempo. Puede contactar con la entidad para los detalles operativos.
B.3) Para grandes empresas, aseguradoras, etc, se recomienda contactar con la entidad bancaria ya que tiene definido un procedimiento que facilita las transferencias masivas (inspirado en el Cuaderno 34 de la AEB).
- Tabla de Cuentas de Depósitos y Consignaciones judiciales.
Se proporciona una tabla con datos actualizados de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales. La misma contiene datos de los órganos judiciales así como de las oficinas de la Entidad Bancaria que gestionan estas cuentas. Entre los datos de los órganos judiciales se encuentra los dígitos de la cuenta de cada órgano judicial (cuatro dígitos), así como el estado de la misma: alta (en ella se pueden realizar ingresos y cobrar Mandamientos de Devolución de Pago) y bloqueada (en este estado no se admiten ingresos pero sí el cobro de Mandamientos de Devolución).
Información actualizada a día 08/08/12, Fuente Ministerio de Justicia.
P.D.: Por la importancia de este asunto, pasamos esta entrada a la sección Utilidades.