El ascensor de los Juzgados de Alcalá de Guadaira

Lo de los Juzgados de Alcalá de Guadaira no tiene nombre. Según el Instituto Nacional de Estadística, en su informe de 12 de julio de 2012, la población de esta localidad Sevillana ronda los 73.000 habitantes, que no es moco de pavo. Para que se hagan una idea de lo que son 73.000 habitante, apuntar que Alcalá es la tercera ciudad más importante, en cuanto a población, de la provincia de Sevilla y ocupa la posición 21 entre las ciudades más pobladas de Andalucía, por delante de las mucho mejor equipadas en infraestructuras de todo tipo, incluyendo, por supuesto, las sedes judiciales, ciudades como Torremolinos, Sanlúcar de Barrameda, Estepona, La Línea de la Concepción o Benalmádena.

Juzgados de Alcalá de Guadaira

Cuando uno se queja, puede tener más o menos razón, pero lo de esta sede judicial clama al cielo, se mire por donde se mire.  Problemas hay muchos, como que por ejemplo, que la Fiscalía, que se tiene que desplazar desde Dos Hermanas (¿una ciudad de 74.000 habitantes sin Fiscalía propia?), no tenga un cuarto con una mesa y sillas (no me atrevo a decir despacho ni a mencionar equipaciones tecnológicas), donde poder despachar los asuntos, o que ni los Procuradores ni los Abogados dispongan, como en otros juzgados, de unas dependencias donde poder hacerse el traslado de documentos, los primeros, o bien despachar con sus clientes reservadamente, los segundos.

Pero no queda ahí la cosa, pues hay problemas más importantes, como que  se incumplan varias normativas muy importantes, con respecto a la separación, por ejemplo, de testigos, o de agresor y víctima, pues no hay dependencias separadas para estos casos.

Y, por supuesto, no se me podía olvidar lo más importante, dejando atrás todo lo demás. En la sede judicial de Alcalá de Guadaira, NO HAY ASCENSOR, ni medios adaptados para salvar las escaleras (estrechas y de más de 20 peldaños) para acceder a Juzgados y salas de Vistas. ¿Se imaginan las situaciones que diariamente se producen?; discapacitados, personas enfermas o con lesiones que limiten su movilidad, personas mayores, padres con cochecitos de bebés, etc… La inmensa mayoría de las veces, son los sufridos funcionarios quienes han de desplazarse hasta el recibidor (si se puede llamar así a un pasillo estrecho a la entrada de la sede judicial) donde se atiende, como se puede, a todos aquellos ciudadanos que no pueden acceder a la primera planta.  Eso si, la intimidad y la reserva no existen cuando, por ejemplo, te toman declaración, delante de 20 desconocidos que están esperando por sus respectivos asuntos.

Desde hace años, mucho antes de la llegada de la crisis (que parece que todo lo justifica, aún más, si cabe, en lo referente a carencia de inversión de medios públicos), se ha estado llenando el buzón de quejas y reclamaciones repetidas veces con las mismas quejas y no ha servido absolutamente para nada.

Hace años apuntaba alguien que la manera más económica de solucionar muchos de los problemas de este edificio, sería agrandarlo ocupando el aparcamiento judicial, a la izquierda de la fachada, donde se podría poner el ascensor, y construir nuevos despachos, salas y dependencias.

Espero que los responsables tomen nota, mediten el asunto y aporten soluciones para mejorar esta importante dotación para los ciudadanos y los profesionales que trabajamos  en estas penosas circunstancias .

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Presente y futuro de Lexnet.

Empezamos un nuevo curso, con las lógicas aspiraciones de mejorar tanto personal como profesionalmente en nuestros quehaceres cotidianos. Nuevos proyectos, muchos de ellos madurados durante las merecidas vacaciones,  se inician con toda la ilusión del mundo hasta que el peso de la realidad cae sobre ellos vilmente, para terminar de poner las cosas en su sitio. Y yo me pregunto, ¿como es posible que, a día de hoy, sigan produciéndose fallos sistémicos en Lexnet?.

lexnet

¿Es que, acaso, no se ha trabajado durante el  mes de agosto en la mejora, corrección de errores y demás labores de mantenimiento necesarias para asegurar su total funcionalidad?.  Me hace mucha gracia leer las noticias de los últimos meses en los que fuentes del Gobierno aseguraban a bombo y platillo que se iban a tomar medidas para agilizar la ejecución de las sentencias judiciales debido a los miles de millones que existen consignados y, por tanto, fuera de la circulación económica… pero, vamos a ver, si algo tan básico como las notificaciones del sistema Lexnet no acaba de funcionar bien, y, ni tan siquiera está operativo en todo el territorio nacional, ¿como se van a afrontar tareas de mayor envergadura?.

portatil

Si queremos construir un sistema sólido, debemos colocar unos cimientos sólidos, y estos cimientos se llaman Lexnet. El sistema, en la actualidad, además de no ser fiable, está infrautilizado en cuanto a sus potencialidades. Es absurdo que no se haya incluido, desde el principio, la realización de comunicaciones entre los procuradores, siguiéndose, por tanto, el rígido, anticuado, poco eficaz y carente de sentido sistema de buzones físicos, donde los haya. Esta última coletilla, ‘donde los haya’, clama al cielo, pues, en algunos partidos judiciales, por supuesto, fuera de la capital, no existen buzones físicos, sino un sistema de carpetas, más o menos personalizadas, donde se notifican unos Procuradores a otros. Y clamor, lo que se dice clamor, es ver como cualquiera, profesionales y no profesionales del derecho, puede acceder al contenido de las notificaciones y, en el mejor de los casos, leer su contenido, violando el secreto de las comunicaciones.

El Consejo General de Procuradores realizó un proyecto muy costoso para realizar estas comunicaciones interprocuradores, pero a los pocos meses de su lanzamiento se suspendió ‘sine die’.

montaña de papelesEspero y deseo, por el bien de todos los profesionales y los administrados de la justicia, que se solucionen de una vez los problemas de fiabilidad de Lexnet, se implementen los traslados entre los Procuradores y, en definitiva, se pongan las bases de una justicia ágil y fiable, propia del siglo XXI.

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Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales

Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales.
Qué son.
 
Tanto los depósitos como las consignaciones judiciales son aquellos que se constituyen a disposición de los órganos de la Administración de Justicia en el ámbito de los procesos judiciales.

En concreto, son depósitos judiciales:

  • Los que se constituyen en cumplimiento de garantías, fianzas, cauciones u otros requisitos procesales establecidos por las leyes.
  • Los que se realicen como consecuencia de la intervención, aprehensión o incautación de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables, efectuados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por Vigilancia Aduanera o cualquier otro funcionario público, poniéndose a disposición de la autoridad judicial competente.
  • Cualquier ingreso que se realice como consecuencia o aseguramiento del embargo de bienes y el de las cantidades que se hallaren durante la práctica de diligencias judiciales.

Son consignaciones judiciales:

  • Aquéllas que se realizan en ejecución voluntaria o forzosa de títulos que lleven aparejada ejecución.
  • Las que se realicen con finalidad liberatoria por el obligado al pago de una cantidad, o en otros supuestos legalmente establecidos.

 
 Quién puede solicitarlo/presentarlo.

Los ciudadanos que, siendo parte de un procedimiento judicial, deban abonar fianzas (por ejemplo, para eludir la prisión o asegurar determinado tipo de responsabilidades), realizar depósitos (para poder recurrir las resoluciones judiciales) o pagar multas impuestas por las autoridades judiciales.

  • Cualquier ciudadano que, aún no siendo parte en un proceso judicial, quiera realizar determinados actos con relevancia procesal, como es participar en una subasta judicial.
  • El empresario en el supuesto de despido improcedente, cuando opte por la indemnización en lugar de readmitir al trabajador despedido, y al objeto de poner a disposición de éste la indemnización.
  • Aquéllas personas que adeudan una cantidad a otra, ante la negativa de ésta a recibir el pago.
  • Aquéllas personas o entidades que reciban una orden de embargo o, en su caso, de retención y posterior puesta a disposición por orden de un órgano judicial.
  • En general, cualquier persona que reciba una comunicación judicial de poner a disposición del órgano judicial una determinada cantidad.
  • Los Procuradores de los Tribunales podemos  proceder al ingreso de estos Depósitos o Consignaciones en nombre de nuestros mandantes, siempre que hayamos sido provisionados convenientemente.

 
Cómo solicitarlo/presentarlo
 
Los depósitos y consignaciones judiciales se realizan mediante ingresos de cantidades en una “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta en la Entidad de crédito que designe el Ministerio de Justicia. La Entidad de crédito actualmente designada es Banesto.
El ingreso se puede llevar a cabo únicamente de las dos maneras siguientes:
 
A) PERSONÁNDOSE en cualquier oficina de Banesto (o de la entidad colaboradora en caso de no existir oficina de Banesto en la plaza del juzgado):
El ingreso se tiene que acompañar de un formulario (“Resguardo de Ingreso”) que se podrá solicitar en la oficina o en el juzgado. En dicho formulario deberá constar con carácter obligatorio el nombre del órgano judicial o, en su caso, el Servicio Común Procesal que ordena el ingreso y, al menos, los siguientes datos: nombre o razón social de quien realiza el ingreso y de la persona por cuenta de quien se realiza, Número de Identificación Fiscal y domicilio del ordenante, cantidad de la operación reflejada en letras y cifras, concepto en el que se realiza la misma, fecha de la operación y código completo de la cuenta expediente sobre la que se realiza ésta.
Los 16 dígitos correspondientes al Procedimiento le serán facilitados necesariamente por el órgano judicial; si así lo considera éste se le puede entregar el formulario “Resguardo de Ingreso” ya cumplimentado. En su defecto, la oficina de Banesto puede colaborar en la obtención cumplimentada de dicho Resguardo.
Deberá conservar cuidadosamente el ejemplar del resguardo de ingreso debidamente sellado y certificado por el banco dado que es la única prueba de ingreso que le será otorgada y deberá presentar en caso de error o de discrepancia.
 
El ingreso se podrá hacer:

 A.1) EN EFECTIVO:

Las monedas admisibles son: el EURO (EUR) o cualquiera de las divisas convertibles al Euro siguientes: Dólar Australiano (AUD), Dólar Canadiense (CAD), Franco Suizo (CHF), Corona Danesa (DKK), Libra Esterlina (GBP), Yen Japonés (JPY), Corona Noruega (NOK), Corona Sueca (SEK) , Dólar Usa (USD) y Dirhams marroquíes (MAD).
Si tiene cuenta en Banesto, se puede solicitar el ingreso directamente desde su cuenta sin necesidad de hacer un reintegro previo.

Resguardo ingreso consignaciones y depósitos judiciales 

A.2) MEDIANTE CHEQUE:
Puede hacer el ingreso con cheque bancario o cheque conformado.
El cheque irá a nombre del Juzgado o Tribunal que le ha ordenado el ingreso.También se admiten cheques a nombre de la entidad bancaria (Banesto).
No se admitirán cheques al portador, ni cheques de cuentas corrientes, ni cheques EMITIDOS EN EL EXTRANJERO (cualquiera que sea su moneda de emisión) aunque sean países de la UE. Solo serán válidos los cheques bancarios o conformados denominados en EUR (Euros) y emitidos por entidades establecidas en España y participantes del Sistema Nacional de Compensación.

B) MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA:

B.1) Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banesto. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

Número de cuenta para consignaciones judiciales

En el campo ORDENANTE, se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, así como NIF /CIF de la misma.
En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

En el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento.

  • MUY IMPORTANTE: Estos 16 dígitos correspondientes al Procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios.
  • Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.
  • Puede consultar el formulario de ingreso, así como la estructura y origen de los 16 dígitos en el siguiente enlace:
 
  • Con respecto a las claves de los distintos procedimientos judiciales, consultar este enlace.
 
  • Ejemplo 1 (VÁLIDO):

2435000005023498 (alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán

2435-0000-05-0234-98 (alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán

  • Ejemplo 2 (NO VÁLIDO):

2435000005023498(alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán

2435-0000-05-Proc.0234-98 (alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán

B.2) Si tiene cuenta en Banesto, y desea realizar la transferencia desde ella, puede utilizar la Banca Electrónica de Banesto por Internet (www.banesto.es , accediendo a la opción “Consignaciones Judiciales”, que se encuentra en la página principal en la sección “Soluciones”), y consignar los 16 dígitos correspondientes al Procedimiento al cual efectuar el ingreso, así como el concepto del mismo, consiguiendo el ingreso inmediato en la cuenta judicial las 24H del día sin colas en la oficina ni pérdida de tiempo. Puede contactar con la entidad para los detalles operativos.

B.3) Para grandes empresas, aseguradoras, etc, se recomienda contactar con la entidad bancaria ya que tiene definido un procedimiento que facilita las transferencias masivas (inspirado en el Cuaderno 34 de la AEB).

  • Tabla de Cuentas de Depósitos y Consignaciones judiciales.

Se proporciona una tabla con datos actualizados de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales. La misma contiene datos de los órganos judiciales así como de las oficinas de la Entidad Bancaria que gestionan estas cuentas. Entre los datos de los órganos judiciales se encuentra los dígitos de la cuenta de cada órgano judicial (cuatro dígitos), así como el estado de la misma: alta (en ella se pueden realizar ingresos y cobrar Mandamientos de Devolución de Pago) y bloqueada (en este estado no se admiten ingresos pero sí el cobro de Mandamientos de Devolución).

Información actualizada a día 08/08/12, Fuente Ministerio de Justicia.

P.D.: Por la importancia de este asunto, pasamos esta entrada a la sección Utilidades.

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Juzgados y Tribunales de Sevilla. Edificio Noga.

Es la más moderna de todas las sedes judiciales. Edificio inicialmente dedicado a oficinas de negocios pero que fué alquilado (por algo más de 2 millones de euros al año) y adaptado en parte por la Admon. de justicia para su uso actual. No deja de ser un parche, una sede transitoria a la espera de la construcción de la tan deseada ‘Ciudad de la Justicia de Sevilla’.

Junto a la estación de San Bernardo y el Prado de San Sebastián, próximo a la sede judicial del Edf. Viapol, Juzgados de Familia y de Violencia sobre la mujer y cerca de Santa Justa, cuenta con una perfecta red de comunicaciones que la convierten en un punto neurálgico de Sevilla.

Edf. Noga

Sede Judicial Edficio Noga, Sevilla.

Estamos ante un edificio de nueva construcción, con tres ascensores, sin barreras y adaptado a personas con movilidad reducida. Dispone de estancias bien iluminadas con aire acondicionado centralizado y cuenta, además, con salas de espera en su planta baja y amplios distribuidores y aseos.

Dispone de dependencias del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, así como del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla, ámbos con servicios de fotocopiadora, ordenadores con conexión a internet, togas, etc.

Sala de Procuradores Edf. Noga

Sala de Procuradores Edf. Noga

El directorio de la Sede Judicial del Edf. Noga es la siguiente:

Planta 7ª
Juzgado de lo Mercantil Nº 1
Juzgado de lo Mercantil Nº 2
Salas de Vistas
Planta 6ª Juzgado de lo Social Nº 7
Juzgado de lo Social Nº 8
Juzgado de lo Social Nº 9
Juzgado de lo Social Nº10
Juzgado de lo Social Nº11
Planta 5ª Juzgado de lo Social Nº 1
Juzgado de lo Social Nº 2
Juzgado de lo Social Nº 3
Juzgado de lo Social Nº 4
Juzgado de lo Social Nº 5
Juzgado de lo Social Nº 6
Planta 4ª Fiscalías y Salas de Informática
Planta 3ª Juzgados de lo Penal Nº 1 al 14
(puertas 15 al 28)
Planta 2ª
Juzgados de lo Penal Nº 1 al 14
(puertas 1 a 14; solo ejecutorias)
Colegios profesionales de Abogados y Procuradores
Planta 1ª
Sala de Vistas Nº 1 al 13
Aseos Públicos
Planta 0 Información
Sala de Espera
Seguridad


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Juzgados y Tribunales de Sevilla. Juzgados de Sanlucar La Mayor.

Los Juzgados de Sanlúcar La Mayor prestan servicio, como cabecera de partido judicial, a gran parte del Aljarafe sevillano. Las poblaciones atendidas son:

  •   Albaida del Aljarafe
  •   Aznalcázar
  •   Benacazón
  •   Bollullos de la Mitación
  •   Carrión de los Céspedes
  •   Castilleja del Campo
  •   Espartinas
  •   Huévar
  •   Olivares
  •   Pilas
  •   Salteras
  •   Sanlúcar la Mayor (Cabeza de Partido)
  •   Umbrete
  •   Villamanrique de la Condesa
  •   Villanueva del Ariscal

Para esta labor, la sede judicial, sita la calle Duque de Lerma, Nº 8,  cuenta con 4 juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, distribuidos del siguiente modo.

 

Planta 2ª Médico Forense
Fiscal
Servicio Común de Notificaciones y Embargos
Planta 1ª Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3
Planta 0 Dependencia Abogados y Procuradores
Sala de Vistas Nº 1 y Nº 2
Registro Civil
Decanato
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4
Juzgados Sanlúcar La Mayor

Sede Judicial Sanlúcar La Mayor

Si le interesa la dirección y los teléfonos de esta sede judicial, pinche en este enlace: Direcciones

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Reforma de la Demarcación Judicial: Propuesta CGPJ unificación de Partidos Judiciales.

Mucho se está hablando de este asunto tan importante para Abogados y Procuradores y, en general, para todos los participantes de la administración de Justicia. Para todos aquellos que quieran informarse sobre la propuesta que realizó este mes de mayo el Consejo General del Poder Judicial, os dejo este enlace al texto completo.

Nueva Demarcación Judicial en pdf.

Básicamente se trata de reducir los partidos a aproximadamente la mitad, aumentando el radio de alcance de las cabezas de Partido, así como su población media. Si antes se hablaba de un radio de 15 km de media, ahora se trata de “desplazamientos por carretera inferiores a una hora”, lo que en la práctica se torna en una manga demasiado ancha en la que cabe casi cualquier esquema que se quiera imponer. Por otro lado, se abandonan los 50.000 administrados como término medio para justificar la existencia de un Partido, para, de media, superar los 100.000.

Propuesta nueva demarcación judicial en Andalucía.

Propuesta nueva demarcación judicial en Andalucía.

En estas agrupaciones, las nuevas cabeceras serán ocupadas por las ciudades que contasen con mayor número de juzgados y a igualdad, por el que tenga mayor población.

Esta propuesta ha generado un profundo debate en el mundo judicial; veremos si, con el tiempo y después de aplicarse con sus correspondientes modificaciones, sirve o no para mejorar la calidad de la impartición de Justicia en España.

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Juzgados y Tribunales de Sevilla. Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Este edificio, de corte clásico, sobrio y funcional, con estética típica de los edificios administrativos de los años 50 y 60, alberga entre sus paredes, por un lado a la Audiencia Provincial de Sevilla, y por otro, dos salas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Estas Salas son, en concreto, una de lo Social y otra de lo Contencioso Administrativo. Si bien, como apuntábamos, exteriormente carece de ninguna floritura arquitectónica, en el interior nos encontramos con un sistema de escaleras excesivo, así como de amplias zonas muertas, que están siendo ocupadas, en las sucesivas reformas realizadas, por despachos y salas de vistas.

Audiencia Provincial de Sevilla  y Salas Tribunal Superior de Andalucía

Audiencia Provincial de Sevilla y Tribunal Superior de Andalucía

Ubicado en la Avenida de Menéndez Pelayo, Nº 2, zona conocida como Prado de San Sebastián, se encuentra rodeado de amplias zonas peatonales, de los jardines de los Reales Alcázares y de los propios jardines del Prado de San Sebastián.

Dispone de magníficas conexiones, tanto por autobús como por tranvía y taxi, con paradas, todas ellas ubicadas en la misma acera de la Audiencia. El aparcamiento es poco menos que imposible, pues las pocas plazas disponibles las suelen ocupar los propios funcionarios a primera hora de la mañana. Además, todas las calles limítrofes tienen implantada la zona azul. Recomendamos ir, por tanto, en transporte público, bicicleta o bien en moto.

Audiencia Provincial y Salas Tribunal Superior de Justicia Andalucía

Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Directorio de esta Sede Judicial se compone de:

El directorio de la sede judicial del Edificio Viapol es el siguiente:

Planta 6ª Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
Ilustrísimo Sr. Presidente
Sala de lo Contencioso Administrativo Secciones de la 1ª a la 4ª
   
Planta 5ª Sala de lo Social del Tribunal Superior
Ilustrísimo Sr. Presidente
Sala de lo Social, Secciones de la 1ª a la 3ª
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
Servicios Comunes de la Sala de lo Contencioso Administrativo
   
Planta 4ª Audiencia Provincial Sección Tercera

Audiencia Provincial Sección Cuarta

Audiencia Provincial Sección Quinta

   
Planta 3ª Ilustrísimo Sr. Presidente de la Audiencia Provincial
Audiencia Provincial Sección Segunda
Audiencia Provincial Sección Sexta
Audiencia Provincial Sección Séptima
Sala de Vistas
   
Planta 2ª Ilustrísimo Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial
Sala de Plenos y del Jurado
Audiencia Provincial Sección Primera
Fiscalía de la Audiencia Provincial
   
Planta 1ª Exmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Audiencia Provincial
Gubernativo
Reparto
Registro y Notificaciones
Fiscalía de la Audiencia Provincial
Oficina del Jurado
Ilustre Colegio de Abogados (en desuso)
Audiencia Provincial Sección Octava
Biblioteca
   
Planta 0 Archivo
Seguridad
   


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Juzgados y Tribunales de Sevilla. Juzgados de Viapol.

Inauguramos aquí una serie de breves reseñas al respecto de los edificios judiciales de la la provincia de Sevilla, para aportar nuestro granito de arena en lo relativo al propósito de acercar la Justicia a los ciudadanos.

Empezaremos por uno de los edificios más conocidos y singulares, reconocible por su característico color rojizo. Nos referimos a los Juzgados de Viapol.

Juzgados de Viapol en Sevilla
Juzgados de Viapol, Sevilla.

El edificio Viapol está en la avenida de Ramón y Cajal, junto al popular barrio de San Bernardo, tiene una extensión dedicada a oficinas de  33.000 metros cuadrados y alberga gran cantidad de empresas y servicios públicos, entre los que destacan las distintas sedes judiciales, el Registro Civil y la dependencia para celebrar matrimonios (conocida como Sala de Bodas, siendo en realidad, la Sala de Vistas Nº 7). La entrada a las dependencias judiciales se realiza por la calle Vermondo Resta, perpendicular a Ramón y Cajal.

Sus modernas instalaciones disponen de aire acondicionado centralizado, así como una fachada con acristalamiento térmico especialmente pensado para filtrar la luz y el calor, reduciendo, con ello, el consumo eléctrico.

Esta sede judicial sevillana dispone de siete plantas, una bajo el nivel del suelo. Asimismo el centro de la edificación lo constituye una gran plaza ajardinada a cielo abierto, lo cual dota a todas las dependencias interiores de gran luminosidad.

Tanto el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, como el Ilustre Colegio de Procuradores sevillano, disponen de dependencias propias para atender las necesidades de sus respectivos colegiados.

Fachada Edf. Viapol, Sevilla

Fachada Edf. Viapol, Sevilla

El directorio de la sede judicial del Edificio Viapol es el siguiente:

Planta 6ª Juzgados de lo Contencioso – Administrativo Nº 3 al 8
Juzgados de lo Contencioso – Administrativo Nº 11
Juzgados de 1ª Instancia Nº 22 y 24
Salas de Vistas Nº 17 a 19
Planta 5ª Juzgados de lo Contencioso – Administrativo Nº 1, 2 y 12
Juzgados de lo Contencioso – Administrativo Nº 13 y 14
Juzgado de 1ª Instancia Nº 21 y 27
Fiscalía
Juzgados de Adscripción Territorial
Instituto de Medicina Legal. Dirección – Administración.
Locales Sindicales
Planta 4ª Juzgados de 1ª Instancia Nº 8 al 16
Planta 3ª Fiscalía
Servicio Común de Notificaciones y Embargos
Gabinete Jurídico Junta de Andalucía
Planta 2ª Juzgados de 1ª Instancia Nº 1,2,3,4,5,18 y 19
Fiscalía Territorial
Colegio de Procuradores
Sala de Vistas Nº 15
Planta 1ª Juzgados de lo Contencioso – Administrativo Nº 9 y 10
Juzgados de 1ª Instancia Nº 20 y 25
Registro Civil
Colegio de Abogados
Salas de Vistas Nº 8 a 14
Planta 0 Registro Civil
Sala de Bodas (Sala de vistas Nº 7)
Seguridad
Planta -1 Salas de Vistas Nº 1 a 6


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El Procurador y la Justicia Gratuíta

El Procurador representa a los litigantes, sin recursos económicos, en los casos previstos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuíta. Acude a los juzgados diariamente para instruirse de las notificaciones que le den traslado los respectivos órganos judiciales; firma emplazamientos, citaciones y notificaciones; mantiene informado al justiciable de la marcha del procedimiento, cooperando con los órganos judiciales para la buena marcha del proceso; guarda secreto en relación con los hechos, documentos y situaciones de las que hubiera tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión, etc.

¿Se puede tener abogado de libre designación (no de Justicia Gratuita) y solicitar Procurador de oficio (Justicia Gratuita)?. ¿Y al revés?. No, deben ser los dos de oficio, Letrado y Procurador, conforme a la ley 1/1996 de 10 de enero en su art. 27. Eso si, existe la posibilidad de que uno de estos profesionales sea de libre designación cuando renuncie al cobro de sus honorarios (por ejemplo para el caso de representación de ONGS, representación de familiares, etc)

En los casos de Justicia Gratuita, ¿hay que otorgar poder al Procurador?. No, ya que la propia designación tiene la consideración de apoderamiento.

¿Pero, quienes pueden beneficiarse de esta asistencia gratuíta?. El artículo 2 de esta misma Ley lo especifica del siguiente modo:

Artículo 2. Ambito personal de aplicación.

En los términos y con el alcance previstos en esta Ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

  1. Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  2. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
  3. Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
    1. Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
    2. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
  4. En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
  5. En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
  6. En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta Ley, en los términos que en él se establecen.

Así pues, todos (en ámplio sentido) podrán beneficiarse cuando reunan los requisitos de insuficiencia de recursos. La norma aclara taxativamente qué ha de entenderse por este concepto. El artículo siguiente nos indica:

Artículo 3. Requisitos básicos.

1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

2. Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:

  1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
  2. La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

3. Los medios económicos podrán, sin embargo, ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.

5. En el supuesto del apartado 2 del artículo 6, no será necesario que el detenido o preso acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste deberá abonar al Abogado los honorarios devengados por su intervención.

Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género, ni las víctimas del terrorismo, acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, en su caso, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al Abogado, y al Procurador cuando intervenga, los honorarios devengados.

6. Tratándose de las personas jurídicas mencionadas en el apartado c del artículo anterior, se entenderá que hay insuficiencia de recursos económicos para litigar, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

¿Cómo y donde se solicita la Justicia Gratuíta?. Lo primero es comprobar si se reunen los requisitos económicos. Se puede comprobar fácilmente por internet en el siguiente enlace: Simulador económico Justicia Gratuita. Una vez realizado este trámite deberemos rellenar el impreso de la solicitud, que se puede obtener aquí: Impreso solicitud Justicia Gratuita., o si se va a presentar en Andalucía, en esta otra dirección: Impreso solicitud Justicia Gratuita Andalucía. Además podemos obtener estos impresos en:

  • los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
  • Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Las dependencias judiciales.

Cuando tengamos relleno el impreso, se presenta, junto con la correspondiente documentación,  ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

La documentación varia según las circunstancias concretas, pero a modo de ejemplo se ha de aportar:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
  • Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar).
  • Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia de la declaración de utilidad publica o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Trafico (sólo en caso de delitos contra la seguridad del trafico).
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de empresa de conceptos salariales.
  • Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, o, en su caso, copia del recibo mensual.
  • Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles. Certificado de valores.
  • Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).

Procedimiento

Una vez presentada la solicitud, los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la documentación presentada y, si aprecian que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos.

Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, el Colegio de Abogados ha de resolver si el solicitante reúne los requisitos necesarios:

  • Si el Colegio de Abogados estima que el solicitante cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la designación provisional de Abogado, y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los 3 días siguientes, se designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.
  • Si, por el contrario, el Colegio de Abogados estima que el solicitante no cumple los requisitos necesarios, o que la pretensión de la solicitud carece de fundamento, comunicará al solicitante en un plazo de 5 días que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva.

Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya emitido decisión alguna respecto a la designación provisional de Abogado, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

Cuando corresponda resolver sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.

  • Si estima la solicitud, establecerá en la resolución cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de Abogado y, en su caso, de Procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales. En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los colegios el nombramiento de Abogado y Procurador, este último cuando fuera necesario.
  • Si desestima la solicitud, las designaciones realizadas previamente por los Colegios profesionales quedarán sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar Abogado y Procurador que elija él mismo.
  • Si no dicta resolución en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente completo, la solicitud se entenderá estimada, por lo que:
    • Si el Colegio de Abogados hubiera designado Abogado de forma provisional, la designación quedará confirmada, así como, en su caso, la de Procurador.
    • Si el Colegio no hubiera adoptado decisión alguna sobre la designación, en ese caso, a solicitud del interesado, el Juez o Tribunal que conozca del proceso (o el juez decano competente si la solicitud se realizó antes de la iniciación del proceso), procederá a requerir de los Colegios profesionales la designación de Abogado y, en su caso, de Procurador.

Las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica gratuita que reconozcan o denieguen el derecho podrán ser impugnadas mediante escrito motivado que se presentará en la Secretaría de la correspondiente Comisión, en el plazo de 5 días. Será competente para resolver la impugnación el Juzgado o Tribunal que esté conociendo del litigio o, si aún no se ha iniciado el proceso, el órgano judicial a quien correspondería conocer, sin que exista posibilidad de recurso posterior.

Para recabar más información y solicitudes de reconocimiento diríjase a los Servicios de Orientación Jurídica de los distintos Colegios de Abogados de España o al Consejo General de la Abogacía Española.

Más información en el Ministerio de Justicia y en justiciagratuita.es

 

 

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Reforma de la estructura de los Partidos Judiciales de España

Nos hacemos eco de esta importante noticia publicada en el El Pais.com que está destinada a revolucionar el actual sistema de distribución territorial judicial.

“El Consejo del Poder Judicial propone reducir a la mitad los partidos judiciales

El nuevo mapa planteado por el CGPJ supondría agrupar los juzgados

Cada circunscripción atendería a más de 100.000 habitantes, el doble que ahora.

El nuevo diseño dejaría sin juzgado a los municipios más pequeños

 
JULIO M. LÁZARO / VERA GUTIÉRREZ CALVO Madrid 18 ABR 2012 – 22:23 CET40
 
 

“Todos querríamos un juzgado en la puerta de casa, pero no es posible ni asumible”. Esa, sin paños calientes, es la conclusión del Proyecto de bases para una nueva demarcación judicial que el pleno del Consejo General del Poder Judicial someterá hoy a votación, y que plantea un mapa judicial para España totalmente nuevo: reducción de los partidos judiciales a la mitad, concentración de los juzgados y fin del modelo “un juez, un juzgado”.

El informe, de 117 páginas, ha sido elaborado por cuatro vocales del Consejo y es el penúltimo capítulo de una historia larga: desde 2001, varios Gobiernos han anunciado la reestructuración del mapa judicial para ahorrar costes y ganar racionalidad. El actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón —que ha encargado su propia propuesta a otro grupo de trabajo distinto—, también ha anunciado que lo hará.

Los vocales Manuel Almenar, Margarita Robles, Inmaculada Montalbán y Gabriela Bravo firman la propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tras un trabajo de cuatro meses a propia iniciativa del Consejo. En ese informe plantean reducir a 199 los 431 partidos judiciales —la unidad jurisdiccional que atiende a varios municipios en cada provincia— que actualmente hay en España. Eso supone que todas las provincias perderían partidos judiciales (ver gráfico), y que muchos municipios se quedarían sin juzgado, porque estos serían previsiblemente agrupados en el territorio.

En las últimas dos décadas el número de jueces (hoy hay cerca de 5.000) y de juzgados (unos 3.500 unipersonales y 300 colegiados) no ha hecho más que crecer, aunque eso no ha evitado el colapso judicial. La Ley de Planta de 1988 estableció que cada partido judicial debía atender a una población de 50.000 habitantes y un territorio de unos 15 kilómetros de radio. Así, surgieron nuevas unidades judiciales en cada provincia. Pero ya desde el Pacto de la Justicia de 2001, dice el Consejo en su informe, se vio que esa fórmula estaba “desfasada” y había degenerado en una “dispersión excesiva”. Y desde entonces ha habido varias propuestas de “reestructurar la demarcación” concentrando los partidos.

La última propuesta, la que el CGPJ votará hoy, plantea: “Con carácter general, las circunscripciones resultantes habrán de tener una población superior a 100.000 habitantes y el desplazamiento desde los núcleos de población hasta la cabecera no podrá exceder de una hora a través de las vías de comunicación existentes”. Es decir, el doble de población por cada partido judicial, y bastante más lejos. Nada de “tener un juzgado en la puerta de casa”.

Porque, según el Consejo, tampoco es necesario que el ciudadano se desplace al juzgado salvo “en casos estrictamente necesarios”, existiendo como existen hoy “las comunicaciones telemáticas y las nuevas tecnologías”. Y porque ahora hay otro factor a atender: “La difícil situación económica que atraviesa nuestro país, que obliga a optimizar recursos”.

El informe sugiere que en cada partido se concentren “un mínimo de ocho juzgados” —aunque si se mantienen los 3.500 actuales tendrían que concentrarse bastante más—. Y subraya que esta nueva organización “

no tiene por qué suponer la desaparición de toda presencia judicial”; en algunos lugares se mantendrían servicios: “En un partido podrán permanecer los órganos civiles y en otro los penales; o en partidos en que el volumen de litigios no justifique el mantenimiento del juzgado en bloque, podrá valorarse la existencia de una oficina de presentación de escritos o de realización de diligencias”, señala el Consejo; pero también prevé la “simple desaparición” de juzgados.

Fuentes del Ministerio de Justicia, que trabaja en su propia propuesta pero en la misma línea de agrupar juzgados, admiten que este proceso, “aunque no se hará de golpe sino que durará años”, generará, como mínimo, “resistencias”: la de aquellos Ayuntamientos que pierdan su juzgado y la de los trabajadores que deban ser trasladados al reducirse los partidos judiciales. Pero insisten en que hay que “cambiar el modelo”. Para ahorrar costes y porque este no responde a criterios racionales según la carga de trabajo: “Hay juzgados saturados y otros en los que los jueces están mano sobre mano”, sostienen.”

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